El nuevo delito de acoso

acoso sexual

por Ana Almécija, de Almécija Avocats

“Estar enamorado no es ningún delito” Con esa frivolidad contestaban, hace unos años, desde un servicio de atención a la víctima a una estudiante de derecho que trabajaba en mi despacho cuando les explicó el acoso que sufría por su expareja. Al chico, lo teníamos cada tarde en la puerta de la oficina, esperando a que ella saliera. La llamaba constantemente y le enviaba sms de forma insistente, diciéndole lo mucho que la quería y pidiéndole volver. Me llamaba a mí, para saber si estaba o no conmigo. Enviaba flores. Irrumpía en el portal de su casa y en los sitios que ella frecuentaba. A sus espaldas, hablaba con sus familiares y amigos para que la convencieran de retomar la relación.

Efectivamente, ese comportamiento no era delito, a pesar de ello cursamos la correspondiente queja ante dicha respuesta, porque hay conductas que aunque no estén descritas en el Código Penal son también violencia de género, causa el desasosiego de quien lo sufre y por tanto merece el apoyo incondicional de todos, pero especialmente de un servicio que en teoría está para ayudar a las víctimas.

Hasta ahora a menudo estas conductas, si llegaban a juicio, quedaban sin pena, por ejemplo en la Sentencia 377/2015, de 19 de mayo de 2015, la Audiencia Provincial de Barcelona, desestima el recurso de la víctima contra la absolución del denunciado:

“no puede aceptarse a estos efectos la genérica invocación de que molesta o perturba a la denunciante cuando la realiza múltiples llamadas telefónicas o le remite muchos SMS. No puede desconocerse que los hechos se producen a raíz de la ruptura sentimental de la pareja planteada por la denunciante, y si bien este comportamiento del acusado podría evocar ciertamente el llamado delito de acoso existente en otros ordenamientos pero no en el nuestro, cuando menos hasta la entrada en vigor de la próxima reforma del Código Penal, al no aceptar la separación el acusado, siendo su voluntad reconducir de nuevo la relación sentimental que mantenían, ello dista en buena medida de la intención de restringir la libertad de la denunciante. En efecto este acoso no puede ser calificado como delito de coacciones porque no concurren ni la violencia o intimidación que exige este tipo penal, y, desde luego, los conceptos de intimidación o violencia en las personas no pueden diluirse hasta el punto de equipararlos a soportar contra su voluntad una “conducta machacona y persistentemente repetitiva”, porque ninguna violencia o intimidación se aprecia en esa conducta persistente, que más bien puede equipararse a molestia”

Es decir, hasta ahora, si no había violencia o intimidación, la conducta quedaba impune. Sin embargo, si había un anuncio, explícito o no, de la intención de causar un mal sí podía condenarse por amenazas y si se empleaba el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima, podía condenarse por coacciones. Por ejemplo, la Sentencia 329/2015, de 28 de mayo, de la Audiencia Provincial de Madrid, confirma la condena por coacciones en el ámbito familiar porque en ese acoso – también en el contexto de una ruptura sentimental no aceptada por el acusado- entre otras conductas, hubo un momento de forcejeo cuando él puso el pie en el hueco de la puerta del domicilio impidiendo que ella la cerrara.

La nueva reforma del Código Penal

Con la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor en el mes de julio, se introduce, por fin, dentro de los delitos contra la libertad, el nuevo tipo penal de acoso, para penar aquellas conductas reiteradas por las que se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, se la somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.

El nuevo delito se regula en el artículo 172 ter donde se castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  1.  La vigile, la persiga o busque su proximidad física.
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona cercana a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. Estos hechos sólo son perseguibles si lo denuncia la persona agraviada o su representante legal.

Cuando las víctimas sean descendentes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o de la pareja con la cual conviva, o sobre los menores o personas con discapacitado necesitadas de especial protección que con él convivan o que se encuentren sujetas en la potestad, tutela, curatela, acogida o guarda de hecho del cónyuge o pareja con la cual conviva, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la cual se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, se impone una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no es necesaria la denuncia de la persona agraviada o del representante legal.

Las penas a las que hemos hecho referencia se imponen sin perjuicio de las que puedan  corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. Es decir, si el acoso consiste o se acompaña de otras conductas que están descritas como otros delitos en el código penal, se castigará, también, por ellos.

La respuesta penal no siempre es la más adecuada contra la violencia de género, si no viene acompañada de otras medidas educativas, sociales, etc., pero a falta de otras soluciones, la creación de este nuevo delito era necesaria para frenar este tipo de conductas. Quien las ha sufrido sabe que limitan tu libertad, te distancia de tus propias amistades e incluso de tu familia, te provoca problemas en el trabajo y allí donde vas, te hace cambiar tus rutinas… Pero es que, además, puede ser solo el inicio de otro tipo de violencia aún más grave.

Anna Almécija Casanova es abogada y criminóloga. Puedes ponerte en contacto con ella aquí.

Foto: Pixabay

Colaboraciones MMM

Este post ha sido escrito por una colaboradora puntual de Mujeres y Madres Magazine. Aquí os damos voz para que la vuestra llegue lejos.
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